La iniciativa de decreto del ejecutivo, también establece que en caso que el o la suplente no ocupen el cargo, el gobernador podrá presentar una terna para que el Congreso Local elija al nuevo alcalde
MEXICALI.- En sesión extraordinaria, la mayoría de los diputados aprobaron una reforma a la Ley del Régimen Municipal que permite al Congreso del Estado decidir qué alcaldes pueden pedir licencia para separarse del cargo, y, en caso que el o la suplente no ocupen el puesto, el gobernador habrá de presentar una terna ante la Legislatura Local.
La propuesta de reforma fue presentada al Pleno del Congreso en sesión virtual y se presentó a nombre de la Junta de Coordinación Política (Jucopo) por la diputada Eva Gricelda Rodríguez, para ser aprobada por 17 votos a favor y cinco en contra de las diputadas Eva María Vásquez Hernández, Loreto Quintero Quintero y Rosina del Villar Casas, así como de los diputados Eli Topete Robles y Gerardo López Montes.
La iniciativa del gobernador Jaime Bonilla Valdez tiene por objeto reformar el mencionado artículo para subsanar un vacío normativo y actualizar el procedimiento para designar al sustituto de un presidente municipal cuando este se ausenta por más de 30 días de su cargo.
En ese caso se establece que será el Ejecutivo quien envíe una terna al Congreso del Estado para que designe de entre ellos al sucesor del alcalde en cuestión.
La iniciativa se aprueba en el contexto de un nuevo capítulo de la confrontación políticos entre el gobernador Jaime Bonilla y alcalde de Tijuana, Arturo González Cruz, luego que el primer edil anunciara que habría de solicitar una segunda licencia para separarse del cargo y no permitió que su suplente, Karla Patricia Ruiz McFarland no ocupe el puesto, sino que sea el Cabildo quien lo decida.
Luego de que la iniciativa fuera aprobada en lo general, la diputada Monserrat Caballero Ramírez propuso una reforma, a la que se unió y enriqueció el diputado Juan Manuel Molina García, con el propósito de establecer que con el propósito de respetar la figura de los suplentes y su derecho, ya previsto por la ley, se incluya que cuando el alcalde solicite una ausencia mayor a 30 días, y su suplente no acepte o no se presente para asumir el cargo, el gobernador enviará una terna al Congreso local para designar al relevo del funcionario ausente.
En la adenda se estableció que las ausencias temporales se cubrirán siempre por los suplentes.
Con estas modificaciones, la adenda fue aprobada y la reforma al artículo 42 de la citada ley, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado (POE).