Recomiendan consultar la Dirección de Administración Urbana, sobre la legalidad y destino de algún terreno
ENSENADA.- Para prevenir actos fraudulentos y en seguimiento al ordenamiento de la Ruta del Vino, el XXIII Ayuntamiento mantiene acciones de inspección en la zona, a fin de dar certeza legal a la ciudadanía interesada en el desarrollo de la zona.
El presidente Armando Ayala Robles informó que esto se da en atención a la preocupación manifiesta de algunos residentes, quienes consideran que podrían estar dándose malas prácticas en la adquisición de terrenos.
Ayala Robles enfatizó que, ante todo, debe respetarse el Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo para el Programa Sectorial de Desarrollo Urbano-Turístico de los Valles Vitivinícolas de la Zona Norte del Municipio de Ensenada (Región del Vino), B.C.
Recordó que dicho documento fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Baja California, el pasado 13 de diciembre de 2019.
El alcalde señaló que la Dirección de Administración Urbana, Ecología y Medio Ambiente, encabezada por Héctor Villalobos Buelna, revisa en forma constante los casos señalados para mantener orden en dicha zona.
También invitó a la ciudadanía a solicitar asesoría a esta dependencia del Gobierno Municipal, cuyo personal resolverá las dudas respectivas en cuanto al estatus legal de las propiedades en la llamada Ruta del Vino.
Al mismo tiempo, Villalobos Buelna se refirió a lo que establece la Zonificación de los Usos de Suelo:
Asentamiento Humano I (AH I): Áreas urbanas con carácter rural, donde se respetará la normatividad contemplada en el programa.
Asentamiento Humano II (AH II): Fraccionamientos autorizados donde se respetará la normatividad contemplada del Acuerdo de Autorización publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California. Para los lotes producto de subdivisión, el lote mínimo será de 2,500 metros cuadrados.
Zona de Conservación (CO): Se permite una vivienda por cada 5 hectáreas, los lotes producto de subdivisión el lote mínimo será de 5 hectáreas.
Condicionado al Desarrollo (CD): a) Se permite la vivienda agrupada de hasta dos niveles, condicionado a que al menos 50 % de la parcela se destinara a cultivos tradicionales. Para producto de subdivisión se requiere de una opinión técnica por parte de IMIP.
Zona Agrícola (AG): Densidad: 1 vivienda por cada 4 hectáreas de superficie agrícola, los lotes producto de subdivisión no podrán ser menor a 4 hectáreas.