Sanciones penales al que cobre por esos servicios, sin tener permiso
MEXICALI.- Para combatir el "pirataje", a los "halcones" y todo el que presta un servicio de transporte de pasajeros o de carga, sin su permiso correspondiente, se presentó y aprobó, la iniciativa de ley para tipificar esas actividades como delito.
La propuesta fue enviada a la Comisión de Justicia, que preside el diputado Víctor Manuel Morán Hernández, donde fue aprobada con el número de dictamen 09, y, posteriormente, también aprobada por el pleno del Congreso del Estado.
El legislador aclara que la propuesta de tipificar como delito, con sus consecuentes sanciones penales, la transportación ilegal de personas y de carga, no está dirigida contra el servicio con aplicación tecnológica.
Así mismo, señaló que las sanciones penales se aplicarán contra todo el que cobre por el servicio de transporte de personas y de carga, sin contar con permiso, sea público o privado.
El diputado Morán reflexionó: "¿Cuántas veces no hemos sido testigos de raptos, secuestros, violaciones realizadas en taxis piratas, o bien, cuántas veces no hemos sido testigos de transportes de carga que no se encuentran regularizados, y este se encuentra en pésimas condiciones, en el que pone en peligro a los peatones y demás vehículos que transitan por las vialidades de nuestra entidad?".
"La intención normativa es clara, que está dirigida a salvaguardar la integridad y seguridad de la ciudadanía", subrayó.
Por otro lado, en este Dictamen se castiga a los llamados "Halcones", que son aquellos que vigilan y dan información a la delincuencia organizada, obstruyendo la procuración de justicia, brindando información con el propósito de encubrir un delito", agregó.
El dictamen 09 de la Comisión de Justicia, por la que se reforma los artículos 250 TER, 250 TER 1, 250 TER 2 Y 317 TER del Código Penal para el Estado de Baja California, queda así:
ARTÍCULO 250 TER.- Comete el delito de transportación ilegal de pasajeros o de carga, el que, sin contar con la concesión, permiso o autorización, expedidos por el Instituto de Movilidad, para tales efectos, preste el servicio, público o privado, de transporte de pasajeros o de carga, en el Estado de Baja California.
A quien cometa el delito de transporte ilegal de pasajeros o de carga, se impondrá de seis meses a dos años de pena privativa de libertad, incautación de los vehículos en cuestión y una multa de trescientas a ochocientas veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente, por lo que las autoridades competentes perseguirán de oficio el delito mencionado.
ARTÍCULO 250 TER 1.- Se sancionará con pena privativa de libertad de tres a seis años y multa de setecientos a mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente, a quien dirija, organice, incite, induzca, o patrocine a otro u otros, a prestar el servicio público de transporte de pasajeros o de carga, sin contar con la concesión, permiso o autorización correspondiente; dicho delito se perseguirá de oficio.
ARTÍCULO 250 TER 2.- Aquella persona que haya sido declarada, por sentencia firme, responsable de la comisión de algún delito establecido en este Capítulo, no podrá ser titular de concesión permiso, o autorización para la prestación del servicio de transporte público de pasajeros o de carga.
ARTÍCULO 317 TER. - Tipo y punibilidad. - Al que, con el propósito de obstruir el desempeño de las instituciones de seguridad pública o procuración de justicia, aceche, vigile u obtenga información y comunique a otro por cualquier medio con la intención de eludir, facilitar o encubrir un delito, se le impondrá una pena de 1 a 5 años de prisión y multa de cien hasta cuatrocientas veces la Unidad de Medida de Actualización (UMA).