Este viernes “Baja No Se Deja” presentará un recurso legal para colaborar con los ministros ante la proximidad de la resolución respecto a la pretendida ampliación de mandato en BC

TIJUANA.- Este viernes, el grupo ciudadano “Baja No Se Deja” presentará ante la Suprema Corte de la Justicia de la Nación (SCJN) un recurso legal para colaborar con los ministros ante la proximidad de la resolución respecto a la llamada “Ley Bonilla”.

“Baja No Se Deja”, un grupo liderado por bajacalifornianos y bajacalifornianas, presentará el viernes 08 de mayo de 2020 un Amicus Curiae ante la SCJN con el fin de manifestar solidaridad moral a los ministros que votarán próximamente a favor o en contra de la ley que pretende ampliar de dos a cinco años el periodo de gobierno de Jaime Bonilla Valdez.

El Amicus Curiae o Amigos de la Corte es un recurso legal aceptado en México que contiene una opinión técnica frente a algún punto de derecho y es expresada voluntariamente por terceros ajenos a un litigio con el fin de colaborar con el tribunal en la resolución de la materia.

El responsable de elaborar el escrito fue el exprocurador General de la República, Ignacio Morales Lechuga.

Este recurso fue firmado por más de 120 ciudadanos y ciudadanas de amplia calidad moral..

“El ataque gradual y sistémico a nuestras instituciones garantes y cimientos democráticos es quizá la mayor afrenta contra nuestra República. La Ley Bonilla es un claro abuso de autoridad que abona a dicho ataque”, se señala en el comunicados difundido esta tarde.

“Tenemos fe inquebrantable en la honorabilidad de la SCJN, garante absoluto de la legalidad en México. Es incorruptible. Confiamos plenamente en su criterio respecto al caso Bonilla”, precisa.

Los ciudadanos en Baja California votaron por un gobierno de #2añosNOmás, remata el texto.

Entre los firmantes del escrito están el ingeniero Cuauhtémoc Cárdenas Solorzano, Enrique Krauze Kleinbort, Luis Carlos Ugalde Ramírez, Armando Fuentes Aguirre “Catón", Ernesto Ruffo Appel,

Ignacio Morales Lechuga, Salomón Chertorivsky Woldenberg, Francisco Javier Aparicio, María Elena Morera Mitre, Luis Rubio Freidberg, Emilio Álvarez Icaza, entre muchos más.

El comunicado incluye un resumen técnico del Amicus Curiae que se presentará a la SCJN, en el cual se explican los motivos por los que la ley en debate es un riesgo para la democracia y para los derechos políticos del pueblo mexicano y que a continuación reproducimos textualmente:

RESUMEN AMICUS CURIAE CONTRA LA LEY BONILLA

Decreto por el que se reforma el artículo octavo transitorio de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, aprobado mediante decreto numero 112, de fecha 11 de Septiembre de 2014, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, con fecha 17 de Octubre de 2019.

Decreto por el cual cambió el período de gobierno del actual Gobernador electo, modificando el período de gobierno de 2019-2021 al período 2019-2024, es decir en lugar de que sea un gobierno de dos (2) años que sea de cinco (5) años, es Inconstitucional por los siguientes motivos:

1. Violenta el Derecho al Voto y el Principio de Certeza Jurídica en Materia Electoral. Se violenta este derecho y principio legal, debido a que el artículo 23 inciso b), de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, establece claramente que en una elección se debe manifestar la libre voluntad de los electores. Y para que esta voluntad y derecho pueda ser garantizada, el electorado previo a la jornada electoral debe saber por quién va a votar, por qué cargo de elección y el período de duración del cargo.

Al cambiarse el periodo de elección, toda vez que los bajacalifornianos salieron a emitir un voto por un Gobernador de dos años, al ser un requisito el que el electorado sepa por que periodo va a votar en los cargos de elección popular que están en juego, con esta reforma se violenta la voluntad del electorado que es un requisito del derecho al voto y se rompe con el principio de certeza jurídica en materia electoral. Dado que al sufragar el voto la ciudadanía lo realizó por un periodo de dos años y no de cinco años, la voluntad de los electores fue transgredida.

2. Violación a la Prohibición de realizar Reformas Electorales dentro de los 90 Días Previo al inicio del Periodo Electoral. La reforma mencionada, transgrede el articulo 105, fracción II, penúltimo párrafo de la Constitución, porque ésta establece claramente que las reformas en materia electoral deben promulgarse y publicarse 90 días antes de que inicie el proceso electoral si se pretende que esa norma electoral sea aplicada en dicho proceso electoral.

En el caso en concreto, el periodo electoral que culminó en la elección para Gobernador del Estado de Baja California con las votaciones del día 02 de junio de 2019, inició el 09 de septiembre de 2018; la reforma mencionada fue aprobada por el Congreso de Baja California el día 08 de julio de 2019, posterior a la elección del día 02 de Junio de 2019 motivo por el cual no cumple con los términos establecidos en la Constitución, creando una incertidumbre jurídica en el electorado quien salir a votar por un periodo que terminó siendo distinto por el cual se votó.

3. Violación al Principio de Irretroactividad de la Ley. El principio de Irretroactividad de la Ley, esta consagrado en el articulo 14 Constitucional, y establece claramente que una norma no puede afectar sobre hechos o situaciones jurídicas que sucedieron en el pasado.

En el caso en concreto, la elección a Gobernador por un periodo de dos años fue el día 02 de junio de 2019, y la reforma de la cual se tilda de Inconstitucional fue aprobada por el Congreso del Estado de Baja California el día 08 de julio de 2019, por lo cual la reforma al período de dos a cinco años afecta situaciones ya pasadas y consumadas, como lo fue la elección del día 02 de junio de 2019.

4. Violación al Proceso Legislativo. El proceso legislativo de reforma, violenta los artículos 119, 149 y 157 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Baja California, así como el artículo 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, y como consecuencia los artículos 14 y 16 Constitucional, que obligan a las autoridades a aplicar de forma exacta la Ley, es decir respetar los preceptos legales mencionados con antelación. Los artículos mencionados establecen que cuando se realiza una reforma Constitucional local, la votación de dichas reformas, por su trascendencia, debe de tener una deliberación y tiene que ser por medio de una votación nominal, puntos que no fueron respetados por los legisladores.

En el caso en concreto, existió una dispensa del tramite, es decir no existió una deliberación de la reforma. La dispensa de la discusión, solo se da en casos de urgencia, en el caso en concreto la reforma fue aprobada el día 08 de julio de 2019, y el Gobernador no entraría en funciones sino hasta el día 01 de noviembre de 2019, por lo cual no existía el sentido de necesidad y urgencia, para omitir someter a debate la reforma a la Constitución local.

La votación se dio mediante una votación por cédula, misma que no está permitida para el caso de una reforma a la Constitución local, es decir, toda reforma a la Constitución local tiene que ser mediante votación nominal, quedando prohibido totalmente el realizar una votación por cédula (voto secreto).