La cremación sólo será posible para los cuerpos reclamados o reconocidos, precisa señala un decreto de la Secretaría de Salud
CIUDAD DE MÉXICO.- El subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Hugo López-Gatell, afirmó que los cuerpos de personas que fallezcan a consecuencia de Covid-19 sí podrán incinerarse.
Señaló que la cremación sólo será posible para los cuerpos reclamados o reconocidos.
“Las familias son libres de decidir cuál es el mecanismo por el que quisieran los servicios finales”, indicó.
Añadió que este viernes se publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el acuerdo intersecretarial para la disposición final de cadáveres de personas con Covid-19.
En dicho decreto, la Secretaría de Salud (Ssa) prohibió la incineración de cuerpos no identificados e identificados, pero que no fueron reclamados, y fallecieron por causa de coronavirus (Covid-19).
“El presente acuerdo tiene por objeto prohibir la incineración de cuerpos no identificados e identificados no reclamados, fallecidos a consecuencia de la enfermedad por el virus SARS-CoV2, así como sugerir medidas para el registro de las defunciones en el marco de la emergencia sanitaria”, dice el texto.
El acuerdo indica que las autoridades deberán facilitar la trazabilidad de los cuerpos identificados y de los no identificados, “mediante el uso de tumbas individuales o fosas específicas para casos sospechosos o confirmados de Covid-19, claramente marcadas, que especifiquen que se trata de una defunción por la enfermedad por el SARS-CoV2.
En el tercer artículo se destaca que cuando una persona muerta no reclamada, cuya muerte se presuma por Covid-19 y no exista violencia u otra causa, las autoridades encargadas del manejo de cadáveres deberán emitir un informe en el que se acredite que se realizó un examen externo del cuerpo, más no una necropsia, éste contará con una fotografía del rostro y datos biométricos: huellas digitales y muestras genéticas.
“Las autoridades deberán informar y remitir la ficha completa a las autoridades correspondientes, según el lugar de la muerte, a la Comisión Nacional de Búsqueda y a la Comisión Local de Búsqueda en la entidad federativa correspondiente, con la finalidad de que se centralice dicha información en el Sistema Nacional de Búsqueda con fines de rastreo e identificación”.