Los empleadores deben pagar 30 días de salario íntegro -no salario mínimo- aclara el funcionario estatal, lo mismo a trabajadores de grupos vulnerables como los mayores de 60 años, que deben estar en resguardo domicilio aunque sus empleos sean de actividades esenciales.
Redacción/ HIPTEX
TIJUANA.- Los empleadores deben pagar a sus trabajadores en resguardo domicilio ante la contingencia por Covid-19 el salario íntegro de 30 días, no salario mínimo vigente como se había malinterpretado, enfatizó Sergio Moctezuma Martínez López.
El secretario del Trabajo y Previsión Social en Baja California recordó que la autoridad federal instruyó a las empresas de actividades no esenciales a enviar a sus trabajadores a resguardo domiciliario -del 30 de marzo al 30 de abril- para mitigar la dispersión del Covid-19, lo que implica el pago del salario vigente, no el mínimo.
Lo anterior, tras la declaratoria de emergencia sanitaria en México ante la pandemia de Covid-19 -que hasta el martes había cobrado la vida de 29 personas y ocasionado mil 215 casos confirmados en el país-.
Asentó que lo mismo aplica para trabajadores de grupos de riesgo, independientemente de que sus empleos sean de actividades esenciales.
Los empleadores tienen la obligación de enviar a resguardo domiciliario con goce de sueldo íntegro a los trabajadores que estén enmarcados en un grupo de riesgo como: mayor de 60 años, embarazo o puerperio o diagnósticos de diabetes, hipertensión, enfermedad cardiaca o pulmonar crónicas, inmunosupresión, insuficiencia renal o hepática.
Dijo que empleadores “bribones” los tienen trabajando, pero deben mandarlos a resguardo durante los 30 días estipulados y pagarles salario íntegro.
Por su parte, empresas de actividades esenciales deben estar laborando, estar en funcionamiento, expuso, y laborar sin repercusiones ni sanciones económicas.
Las empresas que deben estar laborando son: las de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo a los servicios de salud; abastos, servicios y proveeduría, farmacéuticos, limpieza y sanitización y tratamiento residuos peligrosos.
En el ámbito público: seguridad pública, defensa de soberanía, impartición de justicia y actividad legislativa. Los juzgados tienen que seguir laborando y regresar a las actividades que vieron interrumpidas.
Sectores fundamentales de la economía: financieros, recaudación tributaria, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas.
También, la industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, generación y distribución de agua potable, mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes, venta de alimentos preparados, transporte de pasajeros y de carga, producción agrícola, pesquera y pecuaria.
Además, agroindustria, industria química, limpieza, ferreterías, empresas de mensajería, guardias de seguridad privada, guarderías, asilos y estancias para adultos mayores, refugios y centros de atención para mujeres víctimas de violencia y sus hijos, telecomunicaciones y medios de información.
Adicionalmente, servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación, de almacenacimiento y cadena de frío de insumos esenciales, aeropuertos, puertos y ferrocarriles.
Programas de gobierno y actividades necesarias para la reparación de infraestructura crítica que asegura el acceso a agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y médica, entre otros.
El resguardo domiciliario es vital, está fijado del 30 de marzo al 30 de abril permaneciendo en el domicilio el mayor tiempo posible para evitar la propagación del Covid-19, observó. (lgs)