Las personas físicas que tributan en el Régimen de Plataformas Digitales, cuyos ingresos no superan los 300,000 pesos anuales y no obtienen ingresos adicionales a salarios o intereses, son elegibles para tributar en la modalidad de pagos definitivos

TIJUANA.- Las personas físicas que tributan en el Régimen de Plataformas Digitales, cuyos ingresos no superan los 300,000 pesos anuales y no obtienen ingresos adicionales a salarios o intereses, son elegibles para tributar en la modalidad de pagos definitivos.

Así lo expuso el Lic. Jorge Alberto Pickett Corona, abogado fiscalista, quien mencionó que las personas físicas dentro del Régimen de Plataformas Digitales que opten por pagos definitivos, quedan eximidas de presentar pagos provisionales y declaración anual, precisamente porque su impuesto ya se considera pagado.

“Esta modalidad debe ejercerse a más tardar a los 30 días de percibir el primer ingreso en este régimen, y debe hacerse presentando un aviso al Servicio de Administración Tributaria (SAT)”, anotó.

El abogado fiscalista refirió que bajo esta modalidad, el contribuyente considera como pago definitivo de sus impuestos las retenciones que le efectúa la plataforma digital, y el único caso en que estas personas deben realizar pagos mensuales es en aquellos en que perciban ingresos directamente de sus clientes, es decir, ingresos que no pasen por la plataforma.

“En estos casos, las personas físicas deben pagar el impuesto correspondiente a esos ingresos directos de sus clientes, en el mes en que los percibieron, sin ser necesario que presenten declaración anual”, abundó.

No obstante, dijo Pickett Corona, esto no debe entenderse en el sentido de que estos contribuyentes no deban presentar declaración anual por otros ingresos que puedan percibir.

“Esto se debe a que si se ubican en el supuesto de percepción de otros ingresos por los que deben presentar declaración, o inclusive en el caso en que ellos opten por presentar su declaración, deberán presentarla, pero teniendo en mente que no deben considerar en el total de sus ingresos, aquellos que tributan en el Régimen de Plataformas Digitales, precisamente porque dichos ingresos ya pagaron impuesto”, aclaró.

Finalmente, el Lic. Jorge Alberto Pickett señaló que los contribuyentes deben revisar si son sujetos de presentación de declaración anual del ejercicio 2023 por otros ingresos que hubieran obtenido en el año, o por así convenir a sus intereses y, en todo caso, considerar que no deben incluir sus ingresos por plataformas digitales.