Hasta 15 años de cárcel a quien produzca, comercie o distribuya pornografía en el país.

CIUDAD DE MÉXICO.- Hasta 15 años de cárcel podría purgar quien produzca, comercie o distribuya pornografía en México, sancionada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) como explotación sexual.



La SCJN avaló un artículo de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas, que enumera las formas de explotación de las que una persona puede ser víctima; se trata de la fracción III del artículo 10 de dicha legislación.



El artículo respaldado por la Primera Sala de la Corte remite a otros que describen las modalidades de explotación sexual, como el 15, que establece prisión de cinco a 15 años a quien se beneficie del “comercio, distribución, exposición, circulación u oferta de libros, revistas, escritos, grabaciones, filmes, fotografías, anuncios impresos, imágenes u objetos de carácter lascivo o sexual, reales o simulados” de manera física o a través de cualquier medio.



Lo anterior, a excepción de cuando el material tenga como fin la divulgación científica, artística o técnica o, en su caso, la educación sexual o reproductiva, para lo que el juez debe solicitar un dictamen pericial para evaluar si la conducta constituye o no explotación sexual.



Organismos de la sociedad civil han manifestado posicionamientos al respecto, como: ¿Y Quién Habla por Mí?, cuya presidenta, Areli Rojas, refirió que la desventaja de este artículo es que se presta a ambigüedad porque existe el riesgo de que los ministerios públicos o jueces lo interpreten mal.



Comentó que si un día en una cadena de WhatsApp llega una imagen de un menor sin ropa y se almacena en los archivos sin intención del usuario, éste puede ser acusado del delito de trata si por alguna razón la autoridad revisa el celular.