La propuesta mayoritaria establece que el INE excedió sus facultades, porque la valoración sobre la elegibilidad la hicieron los comités de evaluación

CIUDAD DE MÉXICO.- La Sala Superior del Tribunal Electoral restituyó los triunfos de candidaturas declaradas inelegibles por el INE, por no cumplir con el promedio mínimo académico para ocupar un cargo en el Poder Judicial, por lo que deberán entregarles la constancia de mayoría.

En total, el INE declaró inelegibles 45 candidaturas electas: 24 de magistrados de Circuito y 21 de Distrito. Sin embargo, en la sesión no se discutieron el total de candidatos en esta situación.

Con una votación dividida de tres a favor (Mónica Soto, Felipe Fuentes y Felipe de la Mata) y dos en contra (Janine Otálora y Reyes Rodríguez), se determinó revocar el acuerdo del INE.

La propuesta mayoritaria, planteada por el magistrado Felipe Fuentes, establece que el INE excedió sus facultades, porque la valoración sobre la elegibilidad la hicieron los comités de evaluación.

“Tanto el INE como el propio Tribunal carecen de atribuciones para revisar o modificar la metodología empleada por dichos comités”, señalaba el proyecto.

El magistrado Felipe Fuentes señaló que el INE impuso filtros que no contempla la convocatoria, se sustituyó la función técnica de los comités y vulneró la certeza jurídica del voto de la ciudadanía, por lo que concluye que no tienen facultades para declarar la inelegibilidad de estos cargos.

Expuso que la decisión se basa en tres supuestos: la evaluación es técnica, la decisión es ciudadana y que las reglas no se pueden cambiar después del voto.

“El INE revaloró aspectos técnicos calificados por los comités de evaluación de los poderes de la Unión, porque el INE lo hizo con una metodología posterior a la jornada electoral”, apuntó.

Respaldando esta decisión, la magistrada presidenta Mónica Soto afirmó que el INE rebasó sus atribuciones, ya que determinar qué materias van relacionadas con la especialidad, para considerarse con el promedio de 9, es una valoración subjetiva.

“El Tribunal Electoral no es el gran elector. El Tribunal electoral es la última instancia que verifica, que quienes, en este caso, llegaron por voto popular, por la elección que hizo cada ciudadana y cada ciudadano que acudió a las urnas estén, como es el caso concreto, conforme a los criterios aprobados previamente, que es 8 en el certificado de licenciatura y 9 en las materias afines que los comités evaluaron, decidieron y que estaban estas reglas dadas con anticipación”, sostuvo.

El magistrado Felipe de la Mata insistió en que se debe respetar la metodología planteada por cada comité, aunque los tres ocuparon vías distintas, aunque reconoció que hay fallas de origen porque la ley estuvo mal redactada.

En contra de esta postura, el magistrado Reyes Rodríguez planteó declarar la nulidad de la elección en las que se declaró la inelegibilidad de la persona ganadora, y mientras tanto que quien ocupa el cargo permanezca hasta que se convoque a una elección extraordinaria.

“No se están cambiando las reglas, las reglas están en la Constitución. Pero la decisión sobre quién es elegible y la decisión sobre a quién se le entrega una constancia con base en sus votos, sólo puede ejercerse válidamente cuando las opciones cumplen con los requisitos que marca la Constitución, entre ellos, contar con un promedio de 9 de calificación en materias relacionadas al cargo”, explicó.

La magistrada Janine Otálora calificó como “arbitraria y desconocida”, la metodología utilizada por el INE para determinar las materias afines de especialidad para obtener el promedio mínimo de 9 requerido para ser elegible, por lo que propuso hacer una nueva revisión con los parámetros de los comités.

“El INE, en mi opinión, sí tiene las facultades para revisar la totalidad de los requisitos de elegibilidad, lo que no tenía era la facultad de crear una metodología propia y novedosa para revisar el cumplimiento a este requisito. Debió hacerlo con base en los parámetros fijados por cada uno de los tres comités de evaluación según quien hubiese propuesto al candidato o candidata ganadora”, puntualizó.

Tampoco estuvo de acuerdo en convocar a una elección extraordinaria, ya que “no es lo mismo anular una elección cuando podría subir el segundo lugar en el que quienes quieran participar tengan que volver a financiar su propia elección. Obviamente esto conllevará un gasto adicional porque al INE habrá que darle recursos para una elección extraordinaria”.