Debido a que entre 2017 y 2018 se superó por 483 toneladas la cuota de captura de 6 mil toneladas, para el periodo 2019-2020 la cuota será de 5 mil 600 toneladas.

Por: Marco Flores

ENSENADA.- Tras el rebase de la cuota de captura de atún aleta azul entre 2017 y 2018, la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) redujo de 6 mil a 5 mil 600 la cuota de captura para el periodo 2019-2020 en México.

Este miércoles se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se establece el volumen de captura permisible para el aprovechamiento de atún aleta azul (thunnus orientalis) en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos en el Océano Pacífico y en aguas marinas que se encuentran en el área de regulación de la Comisión Interamericana del

Atún Tropical para los años 2019 y 2020.

Cabe recordar que durante el año 2017 se capturaron poco más de 3 mil 600 toneladas, por lo que la cuota para el 2018 era de 2 mil 357 toneladas, sin embargo, el 3 de mayo del 2018 la empresa Chichimecas, administrada por coreanos, capturó 483 toneladas más.

Pese al anuncio de sanciones por parte de la Conapesca, Chichimecas tramitó un amparo y obtuvo del Juzgado Décimo Sexto de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México la suspensión provisional para no liberar el excedente.

EL ACUERDO DEL DIARIO OFICIAL

ARTÍCULO PRIMERO.
 La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la CONAPESCA con base en la resolución C-18-01 de la CIAT y el dictamen técnico RJL/INAPESCA/DGAIPP/0054/2019 del INAPESCA, establece un volumen permisible de captura total para la pesca de atún aleta azul (Thunnus orientalis) de 2,800 toneladas para cada año 2019 y 2020 respectivamente.

ARTÍCULO SEGUNDO. Las disposiciones del presente Acuerdo aplicarán en los años 2019 y 2020 para las embarcaciones de bandera mexicana que operan al amparo de un permiso o concesión de pesca comercial, dedicadas al aprovechamiento de atún aleta azul (Thunnus orientalis) en aguas marinas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos en el Océano Pacífico y en las aguas delimitadas por el área de regulación de la CIAT.

ARTÍCULO TERCERO. Las disposiciones del presente instrumento aplicarán a todas las actividades de pesca de túnidos en las que se presente la captura de atún aleta azul (Thunnus orientalis) independientemente del destino de los organismos.

ARTÍCULO CUARTO. Las capturas de atún aleta azul (Thunnus orientalis) durante las actividades de pesca deportivo-recreativa con embarcaciones de bandera mexicana que operan al amparo de un permiso para la realización de pesca deportivo-recreativa, en aguas marinas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos en el Océano Pacífico, tendrán un límite máximo de dos ejemplares diarios por pescador, en concordancia con el límite de captura para ejemplares de una misma especie establecido en la "Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-017-PESC-1994, para regular las actividades de pescadeportivo-recreativa en las aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 9 de mayo de 1995", que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2013.

ARTÍCULO QUINTO. Las personas que incumplan o contravengan el presente Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO SEXTO. La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la SADER, por conducto de la CONAPESCA, así como de la Secretaría de Marina, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.
 El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO SEGUNDO. Con base en las capturas de 2019 y siempre y cuando no se rebasen las 2,800 toneladas para ese año, el INAPESCA podrá emitir opinión técnica sobre el volumen permisible para el 2020, de tal forma que se asegure que no se rebasen las 5,600 toneladas en el bienio que fueron asignadas a México por la CIAT.