Expertos de Cetys Universidad explican detalles sobre el decreto, sus requisitos, alcances hasta el momento y proyecciones que pudiera lograr.

Redacción/ HIPTEX

TIJUANA.- Docentes del Sistema CETYS Universidad, coinciden en que el decreto presidencial que reduciría el IVA en la frontera al 8 por ciento resulta confuso, es difícil de acceder y tiene requisitos específicos que no han logrado una amplia implementación tras sus altas expectativas.

No obstante, a dos meses de su puesta en marcha, no todo es negativo y podría dinamizar la economía fronteriza, además de que está vigente la prórroga de tres meses para su inscripción.

El carácter de la medida no es una reducción como tal, sino un crédito fiscal, declaró Rosa Sumaya Tostado, coordinadora de la Licenciatura de Contador Público Internacional (CPI) en Campus Tijuana.

Hay una serie de condiciones que deben cumplir los establecimientos para ser elegibles en esta prerrogativa de crédito.

“Es equivalente a la tercera parte del Impuesto Sobre la Renta causado en el ejercicio o en los pagos provisionales. contra el impuesto sobre la renta causado en el mismo ejercicio fiscal y en un crédito equivalente al 50 por ciento de la tasa del Impuesto al Valor Agregado prevista en el artículo primero de la Ley del Impuesto al Valor Agregado” detalló.

Por su parte, Enrique Luna, coordinador de CPI en Campus Mexicali, puntualizó que el decreto coloca demasiados obstáculos para su implementación completa y que ello se traduzca en un beneficio al consumidor final, existen establecimientos que han comenzado a facturar al 8 por ciento, más mantienen sus precios iguales o estos han aumentado en relación con el ejercicio pasado, lo cual se ve reflejado en las utilidades en vez de beneficiar a la comunidad.

Entre las condiciones que se deben cumplir para ser elegibles se encuentran: tener un domicilio en la zona fronteriza con una antigüedad de mínimo 18 meses, generar al menos el 90 por ciento de los ingresos en la región, tener activado el buzón tributario y no caer dentro de los supuestos del Art. 69-B ni del 69-B bis del Código Fiscal de la Federación.

Éstos últimos establecen disposiciones acerca de los contribuyentes que emitan comprobantes por servicios sin contar con la capacidad de prestarlos, además de los supuestos en que la autoridad presumirá la transferencia indebida de pérdidas fiscales. Asimismo, establece la obligación del Servicio de Administración Tributaria de crear un padrón con los contribuyentes infractores y de notificar de su presunción en un lapso menor a 15 días.

Cetys Universidad indicó que el Colegio de Contadores de Mexicali insistió en que a Febrero de 2019 sólo el 5 por ciento de todos los negocios pudieron acceder al decreto del estímulo fiscal.

“Ello ha provocado que los efectos no sean tan perceptibles en contraste con el alza del 11 por ciento al 16 por ciento ocurrida en 2013, donde todos los negocios ajustaron el IVA de manera generalizada”.

Sin embargo, no todos los puntos son en contra de la intención del decreto, pues ve con optimismo la medida, pues “representa un esfuerzo del gobierno federal para dinamizar una economía que ha sido muy afectada por problemas de carácter económico, político y social”. Exhortó a no calificarla como “buena” o “mala”, a consecuencia de su reciente implementación y la falta de resultados suficientes para categorizarla.

Finalmente, Jaime Edwards, coordinador de la Incubadora de Negocios de Alto Impacto en el Campus Internacional Ensenada, coincidió que en términos generales la medida ha ocasionado mucha confusión en comerciantes y consumidores.

“En primer lugar se realizó en forma de decreto presidencial por la imposibilidad inmediata de realizar una reforma definitiva a la ley de impuestos, lo que crea dos problemas: el primero, continúa inhibiendo la inversión, pues al ser un decreto y no una ley, este puede ser derogado en cualquier momento; en segundo lugar, se plantea como una alternativa opcional para aquellos comerciantes que decidan apegarse al estímulo fiscal, presentar su solicitud por escrito ante el SAT y entonces realizar la reducción de los precios al consumidor como una “estrategia” que les permita posicionarse competitivamente en el mercado”.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público decidió prorrogar el plazo tres meses más para las empresas que deseen gozar del estímulo y no se han inscrito pueden hacerlo, mientras que el lapso para obtener el apoyo de la disminución del ISR al 20 por ciento cerrará el 31 de marzo del presente año. (lgs)