La modificación al Código Civil Federal obliga a reparar el daño a quien lastime la moral de la persona que se haya sentido vulnerada, toda vez que la acción de difamación, deshonra, se considera como un “hecho ilícito”.

CIUDAD DE MéXICO.- La Cámara de Diputados aprobó sancionar a quien a través de cualquier medio tradicional o electrónico (redes sociales), deshonre, desacredite, perjudique o exponga al desprecio de alguien, por un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado. 

La modificación al Código Civil Federal obliga a reparar el daño a quien lastime la moral de la persona que se haya sentido vulnerada, toda vez que la acción de difamación, deshonra, se considera como un “hecho ilícito”. 

Los cambios avalados por unanimidad y remitidos al Senado, reconocen que la libertad de expresión debe privilegiarse respecto de otros derechos, sin embargo, al igual que todo derecho, éste no es de carácter absoluto, sino encuentra su límite en el derecho al honor y a la imagen.  

El dictamen agrega que el derecho a la propia imagen está “indisolublemente” ligado a la individualidad de la persona, puesto que deriva de la dignidad de las personas. 

La reparación del daño moral deberá contener la obligación de la rectificación o respuesta de la información difundida en el mismo medio donde fue publicada y con el mismo espacio y la misma circulación o audiencia a que fue dirigida la información original, esto sin menoscabo de lo establecido del presente artículo.

La acción de reparación no es transmisible a terceros por acto entre vivos y sólo pasa a los herederos de la víctima cuando ésta haya intentado la acción en vida. 

El monto de la indemnización lo determinará el juez tomando en cuenta los derechos lesionados, el grado de responsabilidad, la situación económica del responsable, y la de la víctima, así como las demás circunstancias del caso. Cuando el daño moral haya afectado a la víctima en su decoro, honor, reputación o consideración, el juez ordenará, a petición de ésta y con cargo al responsable, la publicación de un extracto de la sentencia que refleje adecuadamente la naturaleza y alcance de la misma, a través de los medios informativos que considere convenientes. 

Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas.