Darían de 40 a 60 años de prisión a responsables armonizando la legislación local con la federal.

Redacción/ HIPTEX

TIJUANA.- Agravar penas por feminicidio para que los responsables alcancen hasta 60 años de prisión y que se considere feminicidio cuando la víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida, son adecuaciones propuestas en el Congreso del Estado para armonizar la legislación local con la federal en el tema.

Lo anterior, a propuesta del diputado morenista Víctor Manuel Morán Hernández, quien presentó una Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el Código Penal para el Estado de Baja California en materia de feminicidio.

La intención es reformar su actual último párrafo donde se agrava la pena corporativa en 20 años la mínima y 10 años más la máxima.

Así, a quien cometa el delito de feminicidio se le impondrá una sanción de 40 a 60 años de prisión y de 500 a mil el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Además, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio. En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio.

También, al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de 500 a mil quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado de tres a 10 años para desempeñar otro empleo, cargo o comisiones públicas.

Morán Hernández indicó que esta iniciativa la presentó en atención al exhorto remitido por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, dirigido a los congresos locales de todas las entidades federativas, a realizar las reformas necesarias para tipificar este delito, partiendo de las penas establecidas en el Código Penal Federal.

“En su exposición de motivos señaló que el feminicidio se contempla en su artículo 325 del Código Penal Federal, en el que es más grave la pena corporal y pecuniaria en contra del sujeto activo que lo cometa”.

Consideró necesario adecuar el artículo 129 del Código Penal del Estado y de esta manera dar cabal cumplimiento al exhorto remitido.

En específico propuso una adición a la fracción VII de este artículo, para que se considere el feminicidio cuando la víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida. (lgs)