Modificaciones al artículo 391 del Código Civil para el Estado de Baja California pudieran atentar contra el derecho de la niñez a la familia y de las parejas homoparentales a la adopción, advierte.

Redacción/ HIPTEX

TIJUANA.- No legislar en contra de las adopciones homoparentales y respetar los derechos de la niñez a la familia fue el exhorto emitido por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California (CEDH BC).

Lo anterior, “ante la intención de que realicen modificaciones al artículo 391 del Código Civil para el Estado de Baja California, que pudieran atentar contra el derecho de la niñez a la familia, y de las parejas homoparentales a la adopción”.

Así lo expresó Carlos Rafael Flores Domínguez, presidente interino de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Baja California.

Precisó que la protección constitucional de la familia no obedece a un modelo o estructura específico, al tratarse de un concepto social y dinámico que el legislador debe proteger.

“Si el matrimonio entre personas del mismo sexo es una medida legislativa que no violenta la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es insostenible que dichas parejas puedan acceder a la institución del matrimonio, pero no a conformar una familia, que en todo caso debe ser protegida en las diversas formas en que se integre, máxime que ello incide definitivamente en la protección de los derechos de la niñez, como es crecer dentro de una familia y no ser discriminado o visto en condiciones de desventaja según el tipo de familia de que se trate”, sostuvo.

Flores Domínguez habló del “derecho a la constitución y protección de la familia” plasmado en el artículo 15 del protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador".

Menciona que: “1: La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por el Estado quien deberá velar por el mejoramiento de su situación moral y material. Y 2: Toda persona tiene derecho a constituir una familia, el que ejercerá de acuerdo con las disposiciones de la correspondiente legislación interna”. (lgs)