Se contraponen las respuestas dadas por Oficialía Mayor y la Dirección de Seguridad Pública Municipal a HIPTEX.

ENSENADA.- El Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California (ITAIPBC) ordenó al Ayuntamiento de Ensenada revelar los datos solicitados por HIPTEX relativos al proceso de asignación para la reparación de 82 patrullas municipales.



En los puntos resolutivos del recurso de revisión REV/304/2017, con fecha 28 de septiembre, el comisionado ponente Gerardo Javier Corral Moreno consideró procedente revocar la respuesta del Ayuntamiento de Ensenada –califica como omiso al sujeto obligado- con el objeto de que realice una búsqueda exhaustiva  y razonable de la información solicitada, precisando los criterios de búsqueda utilizados y las demás circunstancias que fueron tomadas en cuenta.



Instruye al sujeto obligado (Ayuntamiento) a que dentro de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente que se notifique la resolución informe lo solicitado, “apercibiéndole en el sentido de que en caso de no dar cumplimiento dentro del plazo señalado, el instituto procederá a imponer una medida de apremio consistente en una multa al servidor público encargado de cumplir con el presente fallo”.



Como punto tercero, se requiere al sujeto obligado para que dentro del término conferido para tal efecto, informe a este órgano garante el nombre del titular de la unidad responsable de dar cumplimiento a la resolución; de igual forma, precise el nombre superior jerárquico de éste.



También se ordena al Ayuntamiento entregar a la parte recurrente la resolución emitida por su Comité de Transparencia, mediante la cual se confirma la inexistencia de la información en los términos expuestos en el fallo, debiendo exponer de forma fundada y motivada, las razones por las cuales en el caso particular, no ejerció dichas facultades, competencias o funciones.



DEPENDENCIAS SE CONTRADICEN: COMISIONADO

En el considerando 5 del recurso, el comisionado Corral Moreno hace una análisis de la solicitud de HIPTEX, la respuesta del sujeto obligado y los argumentos expuestos como parte del proceso de revisión.



Después de hacer un estudio técnico, legal y reglamentario, el comisionado concluye que resulta inoperante la postura sostenida por ambas dependencias.



Y luego da la razón a uno de los alegatos  medulares argüidos por HIPTEX  al presentar el recurso de revisión: el hecho de que la Dirección de Seguridad Pública Municipal al momento de otorgar respuesta, revele el número de partidas presupuestales que erogaron el gasto total de reparación de 82 patrullas municipales que se encontraban fuera de servicio, se contrapone, no sólo a lo argüido por Oficialía Mayor, sino también a la propia manifestación de la Dirección en el sentido de no contar con un costo de las reparaciones… resulta contradictorio que la dependencia esté en aptitud de precisar las partidas presupuestarias destinadas para la reparación de las patrullas y no otorgue el efecto comprobatorio del gasto público…



En igual medida, continúa el comisionado, se refuta lo asegurado por Oficialía Mayor de no contar con información en sus archivos, cuando ha quedado evidenciado que existe disposición expresa que la obliga a realizar las adquisiciones de los servicios de las dependencias.



EL INTENTO DE OCULTAR LOS DATOS

El 3 de julio HIPTEX presentó ante la Unidad de Transparencia, una solicitud de información al Ayuntamiento de Ensenada bajo el número de folio 00369817, pidiendo los siguientes datos:

    •    Costo total de la reparación de 82 patrullas municipales que se encontraban fuera de servicio.

    •    Partida presupuestal de la que salió el recurso para este fin.

    •    Proceso de selección del proveedor de servicios (licitación, concurso, invitación a cuando menos tres, adjudicación directa); si no hubo adjudicación directa, precisar el número de concursantes y sus nombres; nombre y domicilio del proveedor o los proveedores.

    •    Las razones por las que se decidió contratar este servicio con el prestador seleccionado.



Con fecha 10 de julio, la oficial mayor Mónica Vargas respondió lo siguiente con el oficio 002792: …después de una búsqueda exhaustiva en esta Oficialía Mayor no obra dentro de los archivos información relativa al asunto que nos ocupa, por lo que quedo a sus atentas órdenes para cualquier aclaración.



La misma solicitud fue canalizada por Transparencia a la Dirección de Seguridad Pública Municipal. La respuesta del suboficial en retiro y titular de la corporación, Emilio Camarena Castillo, fue muy similar.



Camarena respondió en el oficio SA/380/XXII/2017 que la dependencia a su cargo “no cuenta con un costo de las reparaciones, ya que a la fecha no se cuenta con las facturas correspondientes”.



De las partidas presupuestales,  punto medular para obligar al Ayuntamiento revelar la información, señaló que fueron la 08-02-42-215-35501-3248 y 08-02-42-215-35501-3249.



Sobre el proceso de selección, nombre y domicilio de los proveedores y las razones para contratarlos, indicó que la DPSM no tiene facultades para seleccionarlos o designarlos.



Fueron precisamente los números de partidas revelados por la DSPM y la respuesta de Oficialía en el sentido de no tener información del proceso, lo que motivó a HIPTEX a presentar el recurso de revisión. La contradicción –o el intento de ocultar la información- era evidente.



EL PROCESO PARA OBLIGAR AL AYUNTAMIENTO

El recurso de revisión fue presentado por HIPTEX el 1 de agosto; el día 3 de agosto se dictó el auto de admisión correspondiente.



El 21 de agosto el Ayuntamiento contestó con dos documentales públicas, los oficios 3246 y 237 y el 22 de agosto se dio por contestado en tiempo y forma el recurso.



El 5 de septiembre el ITAIPBC ordenó el cierre de la instrucción y consecuentemente, citó a las partes para oír resolución.



Sin embargo, el pasado 29 de septiembre el ITAIPBC notificó a HIPTEX la resolución y revocación de la respuesta del Ayuntamiento, por lo que ahora tendrá que entregar la información solicitada.